Aduanas

Por que vender o comprar en el exterior nunca fué tan fácil ni seguro...

INCOTERMS 2010: ICC REGLAS OFICIALES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LOS TÉRMINOS DE COMERCIO

Los incoterms son un conjunto de reglas internacionales, regidos por la Cámara de Comercio Internacional, que determinan el alcance de las cláusulas comerciales incluidas en el contrato de compraventa internacional.

Finalidad de los Incoterms.

Los incoterms determinan:

  • El alcance del precio (quién paga cada parte del transporte internacional)
  • En qué momento y en qué lugar se produce la transferencia de riesgos sobre la mercadería del vendedor hacia el comprador (quién es el responsable de la mercancía en cada momento)
  • El lugar de entrega de la mercadería por parte del vendedor
  • Quién contrata y paga el transporte
  • Quién contrata y paga el seguro internacional.
  • Qué documentos tramita cada parte y quién se hace cargo de su coste.

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Contenido de los Incoterms

A continuación definimos y extractamos el contenido de cada Incoterm:

EXW – Ex Works (… lugar convenido)

«En fábrica» significa que el vendedor entrega cuando pone la mercancía a disposición del comprador en el establecimiento del vendedor o en otro lugar convenido (es decir, taller, fábrica, almacén, etc.) no despacharla para la exportación ni cargarla en un vehículo receptor .

Por tanto, este término representa la mínima obligación para el vendedor y el comprador debe soportar todos los costes y riesgos inherentes a la recepción de las mercancías desde el domicilio del vendedor Sin embargo, si las partes desean que el vendedor sea responsable de la carga de la mercancía en la salida y asumir los riesgos y todos los costos de dicha carga, deben dejarlo claro añadiendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de venta (Consulte Introducción párrafo 11) .Este término no debe usarse cuando el comprador no pueda llevar a cabo los trámites de exportación directa o indirectamente. En tales circunstancias, el FCA término se debe utilizar, si el vendedor acepta que cargar a su costo y riesgo.

FCA – Free Carrier (… lugar convenido)

«Franco transportista» significa que el vendedor entrega la mercancía, despachada para la exportación, al transportista nombrado por el comprador en el lugar convenido. Debe tenerse en cuenta que el lugar de entrega elegido influye en las obligaciones de carga y descarga de la mercancía en ese lugar. Si la entrega tiene lugar en los locales del vendedor, el vendedor es responsable de la carga. Si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no es responsable de la descarga.

Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, incluyendo el transporte multimodal.

«Transportista»: toda persona que, en un contrato de transporte, se compromete a efectuar o hacer efectuar un transporte por ferrocarril, carretera, aéreo, marítimo, fluvial o por una combinación de estos modos.

Si el comprador designa a una persona que no sea un transportista para recibir la mercancía, el vendedor se considerará que ha cumplido su obligación de entregar la mercancía cuando la entrega a esa persona.

FAS – Franco al costado del buque (… puerto de carga convenido)

«Libre al costado del buque» significa que el vendedor entrega cuando la mercancía es colocada al costado del buque en el puerto de embarque. Esto significa que el comprador ha de soportar todos los costes y riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde ese momento. El término FAS exige al vendedor despachar las mercancías para la exportación. ESTE ES UN CAMBIO DE INCOTERMSVERSIONS anterior, que el comprador tendrá que hacer arreglos para el despacho de exportación. Sin embargo, si las partes desean que el comprador despache las mercancías para la exportación, deben dejarlo claro añadiendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de venta.

Este término puede ser utilizado sólo por mar o por vías navegables interiores.

FOB – Free On Board (… puerto de carga convenido)

«Libre a Bordo» significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido. Esto significa que el comprador ha de soportar todos los costes y riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde aquel punto. El término FOB exige al vendedor despachar las mercancías para la exportación. Este término puede ser utilizado sólo por mar o por vías navegables interiores. Si las partes no desean que la entrega de las mercancías a través de la borda del buque, la FCA término se debe utilizar.

CPT – Transporte pagado hasta (… lugar de destino convenido)

«Transporte pagado hasta …» significa que el vendedor entrega la mercancía al transportista designado por él pero el vendedor debe pagar, además del costo del transporte necesario para llevar la mercancía al destino convenido. Esto significa que el comprador asume todos los riesgos y cualquier otro coste ocurridos después de la mercancía haya sido así entregada.

«Transportista»: toda persona que, en un contrato de transporte, se compromete a efectuar o hacer efectuar un transporte, por ferrocarril, carretera, aéreo, marítimo, fluvial o por una combinación de estos modos. Si se utilizan transportistas sucesivos para el transporte al destino convenido, el riesgo se transmite cuando la mercancía ha sido entregada al primer transportista.

El término CPT exige que el vendedor despache las mercancías para la exportación. Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, incluyendo el transporte multimodal.

CIP -transporte y seguro pagados hasta (… lugar de destino convenido)

Transporte y seguro pagados a … significa que el vendedor entrega la mercancía al transportista designado por él pero el vendedor debe pagar, además del costo del transporte necesario para llevar la mercancía al destino convenido. Esto significa que el comprador asume todos los riesgos y cualquier costo adicional que se produzca después de la mercancía haya sido así entregada. Sin embargo, el término CIP el vendedor también debe conseguir un seguro contra el riesgo del comprador de pérdida o daño de la mercancía durante el transporte. Consecuentemente, el vendedor contrata el seguro y paga la prima del seguro. El comprador ha de observar que, bajo el término CIP el vendedor está obligado a conseguir un seguro sólo con cobertura mínima (Consulte Introducción párrafo 9.3).

El comprador desea tener la protección de una cobertura mayor, sería necesitará acordarlo expresamente con el vendedor o bien concertar su propio seguro adicional.

«Transportista»: toda persona que, en un contrato de transporte, se compromete a efectuar o hacer efectuar un transporte, por ferrocarril, carretera, aéreo, marítimo, fluvial o por una combinación de estos modos.

Si se utilizan transportistas sucesivos para el transporte al destino convenido, el riesgo se transmite cuando la mercancía ha sido entregada al primer transportista.

El término CIP exige que el vendedor despache las mercancías para la exportación. Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, incluyendo el transporte multimodal.

CFR – Coste y flete (… puerto de destino convenido)

«Costo y Flete» significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque. El vendedor debe pagar los costes y el flete necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido, pero el riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier coste adicional debido a sucesos ocurridos después del momento de la entrega, se transfieren de el vendedor al comprador.

El término CFR exige al vendedor despachar las mercancías para la exportación. Este término puede ser utilizado sólo para la distancia y el transporte por vías navegables. Si las partes no desean que la entrega de las mercancías a través de la borda del buque, el CPT término se debe utilizar.

CIF – Costo, seguro y flete (… puerto de destino convenido)

«Costo, Seguro y Flete» significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque. El vendedor debe pagar los costes y el flete necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido, pero el riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier coste adicional debido a sucesos ocurridos después del momento de la entrega, se transfieren de el vendedor al comprador.

CIF el vendedor debe también procurar un seguro marítimo para los riesgos del comprador de pérdida o daño de la mercancía durante el transporte.

Consecuentemente, el vendedor contrata el seguro y paga la prima del seguro. El comprador ha de observar que, bajo el término CIF, el vendedor está obligado a conseguir un seguro sólo con cobertura mínima (Consulte Introducción párrafo 9.3). Si el comprador desea tener la protección de una cobertura mayor, sería necesitará acordarlo expresamente con el vendedor o bien concertar su propio seguro adicional.

El término CIF exige al vendedor despachar las mercancías para la exportación. Este término puede ser utilizado sólo para la distancia y el transporte por vías navegables. Si las partes no desean que la entrega de las mercancías a través de la borda del buque, el CIP término se debe utilizar.

DAT – Entregado en la Terminal (Terminal llamado … en el puerto o lugar de destino)

Nuevo Término – Puede ser utilizado para todos los modos de transporte
vendedor realiza la entrega cuando la mercancía, una vez descargadas de los medios de transporte utilizados, se puso a disposición del comprador en un terminal designado en el puerto o lugar de destino convenido. «Terminal» incluye muelle, almacén, patio de contenedores o por carretera, por ferrocarril o terminal aérea.
Ambas partes deben acordar el terminal y si es posible un punto dentro de la terminal del momento en el que los riesgos se transfieren del vendedor al comprador de las mercancías. Si se pretende que el vendedor debe soportar todos los costes y las responsabilidades de la terminal a otro punto, DAP o DDP se pueden aplicar.

DAP – Delivered at Place (… lugar de destino convenido)

Nuevo Término – Puede ser utilizado para todos los modos de transporte

El vendedor entrega la mercancía cuando se colocan a disposición del comprador sobre los medios de transporte utilizados y listos para ser descargados en el lugar de destino. Se recomienda a las partes para especificar lo más claramente posible el punto dentro del lugar de destino convenido, ya que los riesgos se transfieren a estas alturas del vendedor al comprador. Si el vendedor es responsable de despacho de las mercancías, el pago de derechos, etc., debe considerarse la posibilidad de utilizar el término DDP.

Responsabilidades

  • El vendedor tiene la responsabilidad y los riesgos para entregar la mercancía en el lugar designado
  • Se aconseja al vendedor para obtener contratos de transporte que coinciden con el contrato de venta
  • Se requiere vendedor despachar las mercancías para la exportación
  • Si el vendedor incurre en costes de descarga en el lugar de destino, a menos que previamente acordado que no tienen derecho a recuperar esos costes
  • Importador es responsable de efectuar el despacho de aduanas, y el pago de los derechos de aduana

DDP – Delivered Duty Paid (… lugar de destino convenido)

Entregado derechos pagados»significa que el vendedor entrega la mercancía al comprador, despachada para la importación y no descargada de los medios de transporte utilizados en el lugar de destino. El vendedor debe asumir todos los costes y riesgos relacionados con llevar la mercancía hasta aquel lugar, incluyendo, en su caso (Consulte Introducción párrafo 14), cualquier «derecho» (término que incluye la responsabilidad y el riesgo de la realización de los trámites aduaneros y el pago de los trámites, derechos de aduanas, impuestos y otras cargas) para la importación en el país de destino.

Mientras que el EXW término representa la mínima obligación para el vendedor, DDP representa la obligación máxima. Este término no debe usarse si el vendedor no puede, directa o indirectamente, obtener la licencia de importación.

Sin embargo, si las partes desean excluir de las obligaciones del vendedor algunos de los costes pagaderos por la importación de las mercancías (tales como el impuesto sobre el valor añadido: IVA), esto debe quedar claro añadiendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de venta (Consulte Introducción párrafo 11).

Si las partes desean que el comprador asume todos los riesgos y costos de la importación, la DDU término se debe utilizar. Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, pero cuando la entrega deba tener lugar en el puerto de destino a bordo del buque o en el muelle (muelle), los DES o DEQ términos se debe utilizar.

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